ANEXOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Ante posibles intentos de modificación de los contratos de trabajo a través de anexos de contrato de trabajo, nuestro sindicato declara lo siguiente:
1.- Que las condiciones de trabajo deben estar establecidas en el contrato de trabajo en conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo. La firma de anexos de contrato de trabajo es una modificación del mismo, por lo que es totalmente voluntaria para el trabajador suscribir o no el referido anexo de contrato de trabajo.
En el caso de los anexos de contrato de trabajo que buscan modificar la jornada de trabajo a través de los turnos, debe realizarse además a través de reglamento interno. Ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº5 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo debe estar determinada en el contrato de trabajo y el sistema de turnos en el Reglamento Interno de la empresa. En efecto dicho artículo prescribe que el contrato de trabajo debe contener a lo menos: duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
De tal forma que NO se puede establecer un sistema de turnos a través de un anexo de contrato de trabajo, sino en el Reglamento Interno.
2.- Nadie puede ser obligado a firmar un anexo de contrato de trabajo, bajo amenaza de despido; si ello ocurriere, el trabajador debe interponer inmediatamente el reclamo a la Inspección del Trabajo y dirigirse al sindicato con el objeto de que interponga las acciones correspondientes por acoso laboral, presiones indebidas, incumplimiento de las leyes laborales y afectación de los Derechos Humanos de los trabajadores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º inciso primero, en cuanto afectaría la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política.
3.- El trabajador que interpone un reclamo ante la Inspección del trabajo o los tribunales de justicia, No puede ser despedido, ni castigado en forma alguna, en conformidad a la nueva reforma procesal laboral que establece en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, que toda represalia (despido o rebaja de remuneraciones por reclamar ante la Inspección o los Tribunales de Justicia) es una violación de los Derechos Fundamentales del trabajador.
4.- Como consecuencia de lo señalado anteriormente, hacemos un llamado a todos los socios a NO suscribir anexo de contrato de trabajo alguno, SIN consultar al sindicato previamente o sin que exista pleno acuerdo en el contenido total del anexo de contrato respectivo.