Estatutos - Título XI: De las Sanciones.
Artículo 46º
El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago integro de la deuda por concepto de cuotas.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.
Artículo 47º
El Directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:
- No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que se convoquen, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura;
- Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto;
- Por actos que a juicio de la asamblea constituyan faltas merecedoras de sanción.
A proposición del Directorio, la asamblea aprobará un reglamento que precisará los caso en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.
Artículo 48º
Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias, por primera vez, ni mayor de cinco cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses.
Artículo 49º
La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un período máximo de tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias así lo aconsejaren.
Artículo 50º
Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
CERTIFICADO
Los Ministros de Fé que suscriben Certifican que los presente estatutos son los aprobados en asambleas parciales de Reforma del 07 de Octubre de 2003, cuyo escrutinio final se realizó con fecha 09 de Octubre de 2003.
- Indice
- Título I : Finalidades y Principios
- Título II : De la Asamblea
- Título III : Asamblea Nacional de Delegados
- Título IV : El Directorio
- Titulo V : Del Presidente, Secretario Tesorero y Directores
- Titulo VI : De Los Socios
- Título VII : De las Comisiones
- Título VIII : Del Patrimonio del Sindicato
- Título IX : De las Censuras
- Título X : Órgano encargado de los Procedimientos Electorales
- Título XI : De las Sanciones