Estatutos - Título X:Órgano encargado de los Procedimientos Electorales
Artículo 45º
Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.
- Indice
- Título I : Finalidades y Principios
- Título II : De la Asamblea
- Título III : Asamblea Nacional de Delegados
- Título IV : El Directorio
- Titulo V : Del Presidente, Secretario Tesorero y Directores
- Titulo VI : De Los Socios
- Título VII : De las Comisiones
- Título VIII : Del Patrimonio del Sindicato
- Título IX : De las Censuras
- Título X : Órgano encargado de los Procedimientos Electorales
- Título XI : De las Sanciones