Estatutos - Título VIII.- Del Patrimonio del Sindicato
Artículo 40º
El patrimonio del sindicato se compone de:
- Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto
- Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
- Con el producto de los bienes del sindicato;
- Las multas que se aplique a los asociados de conformidad a este estatuto;
- Por el producto de la venta de sus activos;
- Los bienes que le corresponden como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.
- Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; y
- Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
Artículo 41°
El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria citada en efecto por el directorio.
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.
El quórum de aprobación será la mayoría absoluta de la totalidad de los socios inscritos, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.
- Indice
- Título I : Finalidades y Principios
- Título II : De la Asamblea
- Título III : Asamblea Nacional de Delegados
- Título IV : El Directorio
- Titulo V : Del Presidente, Secretario Tesorero y Directores
- Titulo VI : De Los Socios
- Título VII : De las Comisiones
- Título VIII : Del Patrimonio del Sindicato
- Título IX : De las Censuras
- Título X : Órgano encargado de los Procedimientos Electorales
- Título XI : De las Sanciones