Estatutos - Titulo VI: De los Socios
Artículo 33º
Podrán pertenecer a este Sindicato los trabajadores de la empresa SCOTIABANK SUDAMERICANO S. A. y los de otras denominaciones o razones sociales que pertenezcan formen unidad económica con SCOTIABANK SUDAMERICANO, que cumplan con los requisitos que los estatutos de la organización exigen.
Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el Directorio y resuelta por la asamblea en la próxima sesión ordinaria que se celebre a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la Directiva del sindicato si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva.
Si no fuere considerada en reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del Directorio en su caso, dejándose constancia de ello en acta.Si no se aceptaré el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo, y además se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio y el fundamento que la motiva. Si se estimaré que el rechazo no fue debidamente fundado el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
Artículo 34°
Son obligaciones y deberes de los socios:
- Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.
- Concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se le encomienden.
- Pagar una cuota mensual ordinaria de 3% del ingreso mínimo.
- Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzca variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este Registro.
Artículo 35°
Serán derechos de todo afiliado al sindicato:
- Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
- Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
- Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
- Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;
- Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
- Exigir del directorio todo antecedente sobre materia presupuestaria y de gastos del sindicato.
Artículo 36°
Los socios en asamblea extraordinaria podrán aprobar mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
Artículo 37º
El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato. Asimismo perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses.
El Tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentra atrasado en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que incluirá el texto del inciso precedente.
- Indice
- Título I : Finalidades y Principios
- Título II : De la Asamblea
- Título III : Asamblea Nacional de Delegados
- Título IV : El Directorio
- Titulo V : Del Presidente, Secretario Tesorero y Directores
- Titulo VI : De Los Socios
- Título VII : De las Comisiones
- Título VIII : Del Patrimonio del Sindicato
- Título IX : De las Censuras
- Título X : Órgano encargado de los Procedimientos Electorales
- Título XI : De las Sanciones