Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano

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TITULO OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 51º

La Corporación proporcionará a las personas a que se refiere al Artículo Tercero en especial, los beneficios, subsidios, préstamos y ayudas que se indican a continuación:

A) BENEFICIOS DE SALUD. La Corporación de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, beneficios o ayudas económicas complementarias de las prestaciones contemplados en la Ley dieciocho mil cuatrocientos sesenta y nueve y en su Reglamento el Decreto Supremo número trescientos sesenta y nueve, de mil novecientos ochenta y cinco, del Ministerio de Salud Pública, con el fin de lograr su completo financiamiento. Las prestaciones se otorgarán por los siguientes conceptos:

a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

b) Intervenciones quirúrgicas;

c) Hospitalizaciones,

d) Exámenes de laboratorios, radiodiagnósticos, hispatológicos y Especializados de carácter médico;

e) Atención odontológica;

f) Medicamentos;

g) Consultas y tratamientos especializados ejecutados por personal profesional y técnico paramédico;

h) Adquisición de Anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos;

i) Atención de urgencia;

j) Atención obstétrica;

k) Traslados y estadía de enfermos.

El Directorio determinará, en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios y el monto máximo a que éstos podrán ascender por afiliado en el año siguiente.

Los porcentajes que se determinen para las bonificaciones indicadas en este artículo, con exclusión de las letras f/ y k/, se entenderán referidos a los derechos arancelarios fijados por la Resolución de los Ministerios de Salud y Hacienda para la modalidad de libre elección de la Ley dieciocho mil cuatrocientos sesenta y nueve.

La Corporación deberá consultar anualmente en su presupuesto, los recursos financieros equivalentes, a los menos, a un cero coma ocho por ciento de las remuneraciones establecidas en la Ley dieciocho mil cuatrocientos sesenta y nueve.

ARTICULO 52º

B) DE LOS SUBSIDIOS DE ORDEN ECONÓMICO. La Corporación, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados las siguientes ayudas, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

a.- Matrimonio del afiliado.

b.- Nacimiento de cada hijo natural legítimo o natural del afiliado.

c.- Fallecimiento del afiliado, su cónyuge, de un hijo menor de veintiún años y de cada una de las personas por las cuales perciba asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.

d.- Educación: siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se concederá una asignación de escolaridad a los afiliados y cargas familiares, que concurran habitualmente a un jardín infantil, o que cursen estudios de prekinder, kinder, o de enseñanza básica, media, técnica o universitaria, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

e.- Becas de Estudios: siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se concederá al afiliado y a sus cargas familiares este beneficio, cuando cursen estudios regulares de enseñanza básica, media, técnica especializada o superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éster;

f.- Ayuda Médica: siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten, en caso de enfermedad grave y/o tratamientos médico prolongado de alto costo, calificados como tales por el Directorio, del afiliado o de sus cargas familiares acreditados legalmente, se podrá otorgar al afiliado un subsidio económico complementario a los contemplados en estos estatutos.

ARTICULO 53º

C) DE LOS PRESTAMOS. La Corporación podrá, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, conceder los préstamos por las razones que a continuación se señalan :

a.- Préstamo médico y dental; que se otorgarán como complemento de las ayudas médicas establecidas en estos estatutos.

b.-Préstamos personales: para atender necesidades médico-asistenciales y problemas socioeconómicos del afiliado.

c.-Préstamos de auxilios: que se otorgarán por necesidades urgentes, calificadas como tales por el Directorio.

d.-Préstamos escolares: orientados a solventar los gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados.

Estos préstamos se otorgarán una vez al año, su monto lo determinará anualmente el Directorio de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de la Corporación.

Los requisitos para optar a estos préstamos, amortizaciones reajustabilidad e intereses se regirán por el reglamento respectivo que dicte el Directorio y de acuerdo a la Ley dieciocho mil dieciocho.

ARTICULO 54º

B) AYUDAS ASISTENCIALES. La Corporación podrá , de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas asistenciales, en casos calificados y que afecten al afiliado y sus cargas, tales como, enfermedades graves, adquisición de medicamentos de alto costo, accidentes, incendios, sismos y otras de extrema necesidad.

ARTICULO 55º

Sin perjuicio de la facultad que estos estatutos otorgan al Directorio de fijar los requisitos específicos que los afiliados deben cumplir para solicitar beneficios, subsidios, préstamos o ayudas, los socios beneficiarios para acceder a dicho beneficio deberán en todo caso: a/ Tener una antigüedad mínima como afiliado de un año con exclusión de los beneficios médicos que se otorgarán desde la fecha de ingreso y b/ Estar al día en el pago de sus aportes.

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