Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano
>TITULO SEXTO: DEL SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 45º
Corresponderá al Secretario:
a) Desarrollar como ministro de fe todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las relaciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;
b) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución;
c) Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones;
d) Redactar y despachar bajo su firma y de la del Presidente, toda la correspondencia con la Corporación:
e) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite;
f) Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactadas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma;
g) Informar a la Asamblea conforme al contenido del archivo sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del Directorio electo, cuando procediere;
h) Publicar los avisos llamando a Asamblea de Socios Ordinarias y Extraordinarias a que se refiere en el artículo Vigésimo Tercero;
i) Formar la tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
j) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; subrogar al tesorero;
k) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos relacionados con sus funciones.
ARTICULO 46º
Son deberes y obligaciones del Tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación:
a) Llevar la contabilidad al día.
b) Mantener depósitos en cuenta corriente, cuentas de ahorro, depósitos a Plazo, los fondos de la Corporación.- Para estos efectos deberá actuar con el Presidente o el Vicepresidente, en su caso.
c) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques y demás documentos necesarios.
d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.
e) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión o control.
f) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General de socios, y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.
g) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la institución.
h) Subrogar al Secretario en los casos de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia aceptada o designación y toma de posesión del nuevo Secretario, según corresponda.
ARTICULO 47º
Corresponde a los Directores:
a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones del Directorio y a las Asambleas Generales;
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y a las obligaciones que incumben al Directorio;
d) En los casos de ausencias del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma Sesión o Asamblea, a requerimiento del Secretario.
ARTICULO 48º
Habrá un Gerente de Bienestar designado por el Directorio.- Estará encargado de disponer las medidas tendientes a la ejecución de los acuerdos del Directorio y será responsable de su marcha administrativa.- Sólo tendrá derecho a voz en las deliberaciones del Directorio. Además, le corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Estructurar la organización administrativa del Servicio;
b) Administrar el Reglamento de beneficios a los socios;
c) Llevar la contabilidad del Servicio conjuntamente con el balance y Presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
d) Determinar la documentación que deban presentar los socios para la obtención de los beneficios, estudiando los antecedentes y solicitudes e informar sobre su procedencia al Directorio;
e) Celebrar, a nombre de la entidad, los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado; respecto de los cuales se le haya conferido poder para ello.
f) Autorizar el pago de los beneficios y demás prestaciones contempladas en este Reglamento
g) Ejercer las facultades que le delegue el Directorio;
h) Proponer al Directorio las medidas, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que estime necesarios y convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.