Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano
TITULO CUARTO: DEL DIRECTORIO
ARTICULO 29º
La Dirección, administración y representación de la Corporación, será ejercida por un Directorio integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes.- De éstos, dos titulares y sus respectivos suplentes serán designados por la Administración del Banco Sud Americano, un titular y su respectivo suplente será designado por el Sindicato número Uno trabajadores del Banco Sud Americano, un titular y su respectivo suplente será designado por el sindicado Número Dos de trabajadores del Banco Sud Americano y un quinto titular y su respectivo suplente, en votación directa por los socios beneficiarios de la Corporación de Bienestar.
ARTICULO 30º
El Director Titular y Suplente, representantes de los socios beneficiarios serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse la segunda quincena del mes de Abril del año que corresponda, mediante votación secreta, en la cual cada socio tendrá derecho a sufragar por una persona. Se proclamará elegido al que en una misma y única votación resulte con la primera mayoría. El socio que obtenga la segunda mayoría será elegido como Director Suplente.
ARTICULO 31º
Los Directores elegidos por los socios cooperadores deberán ser designados por éstos en el mes de Abril del año que corresponde. En dicha ocasión también se deberá designar a los Directores Suplentes respectivos. Estos directores asumirán de inmediato sus funciones.
ARTICULO 32º
Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser mayor de veintiún años de edad y tener la libre disposición de sus bienes.
b) Saber leer y escribir.
c) Ser socio fundador o activo con más de cinco años de permanencia en el Banco Sud Americano; y haber exhibido un buen comportamiento laboral durante su trayectoria.
d) No haberle sido aplicada medida disciplinaria alguna de las comprendidas en el artículo Décimo.
e) No haber sido sometido a proceso ni condenado, por crimen o simple delito a la fecha de la elección del Directorio.
ARTICULO 34º
En su primera sesión, el Directorio procederá a designar por mayoría de votos, de entre sus componentes: Un presidente; un vicepresidente: un secretario y un tesorero.
El cargo de Presidente siempre deberá ser ejercido por uno de los Directores designados por el Banco Sud Americano.
ARTICULO 35º
El Directorio sesionará con a lo menos, cuatro de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los asistentes.
ARTICULO 36º
En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Director elegido por los socios beneficiarios para el desempeño de su cargo, lo reemplazará el Director Suplente, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período de Director.
En las mismas circunstancias, los Directores designados por el Banco Sud Americano y los Sindicatos, serán reemplazados por igual lapso por los Directores Suplentes, designados para tal efecto.- Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período de más de tres meses consecutivos.
ARTICULO 37º
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.
b) Citar a las Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias que Procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Tercero de estos estatutos.
c) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que deberán dictarse el buen funcionamiento de la Corporación.
d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
e) Rendir cuentas por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
f) Designar al Gerente de la Corporación de Bienestar y a sus funcionarios, fijándoles atribuciones y deberes.
g) Pronunciarse sobre el otorgamiento de los beneficios, sus montos y requisitos especiales o límites que soliciten los socios, previo informe del Gerente de la Corporación.
h) Fijar anualmente el monto de los beneficios que se otorgarán en el período siguiente, de acuerdo a las disponibilidades financieras.
i) Delegar, por acuerdo de la unanimidad de sus miembros, en el Gerente de la Corporación de Bienestar, alguna de sus facultades, relativas a la gestión económica de la entidad o su organización administrativa interna.
j) Acordar la separación de los socios de conformidad a lo dispuesto en el artículo Duodécimo.
k) Aprobar la celebración de convenios relacionados con las finalidades de este servicio.
l) Aplicar sanciones.
ARTICULO 38º
Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo.
Los viáticos que correspondan, solamente podrán acordarse para cada caso en particular por motivos justificados y su monto será determinado dentro de los límites generalmente aceptados. Asimismo, los miembros del Directorio deberán abstenerse e participar en los acuerdos relativas a materias que signifiquen un beneficio para sí mismo o para sus grupos familiares.
En caso de incumplimiento de las prohibiciones anteriores, el director afectado quedará suspendido de su cargo inmediatamente, hasta que se resuelva en definitiva sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
El Directorio designará a tres de sus miembros para que constituyan la Comisión de Disciplina, la que procederá de oficio o a petición del Gerente de la Corporación de Bienestar, a investigar las faltas que se imputen a algún socio del servicio.
ARTICULO 39º
Como administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes, muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a diez años, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar, aceptar, suscribir y cancelar cheques, letra de cambio y pagaré, tomar depósitos a plazo, abrir cuentas de ahorro, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a las juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transferir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzguen, anular, rescindir, resolver y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios y con el consentimiento de los socios cooperadores se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a diez años.
ARTICULO 40º
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero y otro Director o con el Gerente de la Corporación de Bienestar, si aquel no pudiere concurrir, ambos deberán ceñirse fielmente a los acuerdos del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO 41º
El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 42º
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.-