Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano
TITULO TERCERO: DE LAS ASAMBLEAS
En ellas el directorio dará cuenta de su administración.- Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 20º
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios indicando el o los objetos de la reunión, en estas Asambleas únicamente podrán tratarse sólo las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias, será nulo.
ARTICULO 21º
Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a/ De la reforma de los estatutos de la Corporación.- b/ De la disolución de la Corporación.- c/ De la adquisición, venta e hipoteca de los bienes raíces de la Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno, parte final, de los estatutos.- Los acuerdos a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno, parte final, de los estatutos.- Los acuerdos a que se refieren estos estatutos deberán reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación que legalmente le corresponde al Presidente de la Corporación.
ARTICULO 22º
Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquiera causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
ARTICULO 23º
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de avisos que se colocarán en los diarios murales existentes y en las diversas sedes u oficinas del Banco Sud Americano dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión.
ARTICULO 24º
Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a elllas concurren personalmente o representados, a lo menos la mitad, más uno de los socios activos.- Si no se reuniera este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y se practicará la segunda citación en los diarios murales existentes en las oficinas del Banco Sud Americano dentro de los tres días que preceden al fijado por la reunión.
ARTICULO 25º
Los acuerdos en las asambleas generales se tomarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTICULO 26º
Cada socio tendrá derecho a un voto.- El socio que por cualquier causa estuviere imposibilitado de asistir a reunión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, impedimento que no será necesario acreditar, podrá conferir poder a otro afiliado para que lo represente en ella haciendo valer todos los derechos que le corresponden.
ARTICULO 27º
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario.- Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.- En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTICULO 28º
Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.- Si faltaré el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia asamblea designe para este efecto.