Reglamento del Fondo de Ayuda Médica

CAPITULO NOVENO: NORMAS GENERALES

a) El médico tratante debe consignar de su puño y letra en la Solicitud de Reembolso, nombre de paciente, diagnóstico, nombre del médico y su firma para cada consulta médica.

b) Las solicitudes de reembolso por tratamientos permanentes deberán ser renovadas cada seis meses. Para los medicamentos a permanencia, tal calidad debe consignarse obligatoriamente en receta médica y solicitud de reembolso, la que se remitirá en original la primera vez. El afiliado deberá mantener en su poder fotocopias de solicitud y receta para futuras reclamaciones.

c) No se devolverá ni se facilitará en calidad de préstamo ningún documento de respaldo de las solicitudes de reembolso ya canceladas.

d) Todas las solicitudes de reembolso por atención de urgencia, que no hayan sido firmadas por el médico, deberán consignar en la documentación de respaldo el timbre que certifique dicha atención. Se considerarán como atenciones de urgencia las otorgadas en centros hospitalarios, centros médicos, clínicas, servicios de urgencia, no consultas privadas particulares.

e) Las solicitudes de reembolso por gastos de farmacia, deben ser acompañadas de la siguiente documentación:

- Receta médica extendida a nombre del paciente, por el médico tratante.

- La especialidad del médico debe corresponder a la enfermedad y a los medicamentos que prescribe.

- Las recetas deben enviarse acompañadas del bono de consulta, de no ser así, es necesario agregar una nota explicativa en el mismo formulario.

- La boleta de farmacia debe ser timbrada con la receta, indicando claramente el detalle de los medicamentos, valor y cantidad de cada uno. En caso de que por especificación de los medicamentos la receta deba ser retenida en farmacia debe enviar una fotocopia de receta con timbre de certificación de retención o certificado del químico farmacéutico.

f) Reembolso por cristales ópticos, marcos, lentes de contacto y plantillas ortopédicas:

- Solicitud de reembolso con diagnóstico.

- Fotocopia de la receta original extendida a nombre del paciente.

- La boleta debe consignar el nombre del paciente; en su defecto el bono de la Isapre con el código respectivo.

g) Para la cancelación de tratamientos se debe adjuntar la interconsulta del médico tratante o de la especialidad que corresponda; indicando diagnóstico, cantidad de sesiones y tiempo estimado de tratamiento.

h) El Fondo Médico no reembolsará en aquellos casos que el afiliado solicite dos boletas por valor de una consulta, como tampoco al cancelar al médico dos bonos por el valor de una consulta.

i) El Fondo no reembolsará las prestaciones médicas otorgadas y prescritas (medicamentos, tratamientos) por o a través de familiares de consanguinidad directa.

El Fondo de Ayuda no aceptará reemplazo de diagnóstico de una solicitud ya ingresada y rechazada.

Con relación a cónyuges no cargas, para efectos de reembolso en Item Maternidad, intervenciones quirúrgicas y/o hospitalizaciones, además de lo solicitado en su generalidad, debe remitir:

- Certificado de matrimonio.

- Certificado del empleador donde explicite que no cuenta con seguro complementario o haya alguna instancia de esta empresa que le reembolse.

- Si tiene seguro, primero debe concurrir a éste y remitir copias de bonos, detalle cuenta clínica y liquidación de bonificación original de la Cía. de Seguros o Servicio de Bienestar.

ARTICULO 27º :

El Fondo regirá a contar del 1º de Noviembre de 1985. Su vigencia quedará subordinada a la del Contrato Colectivo de Trabajo, individualizado en el Artículo Nº 1 de este Reglamento, así como a la de los instrumentos colectivos que en el futuro lo modifiquen o lo reemplacen.

Si las partes acordaren su disolución, ésta deberá producirse de acuerdo a las normas previstas para la modificación de los Contratos Colectivos por las leyes pertinentes.

Corresponderá a las partes constituyentes del Fondo, resolver, de común acuerdo, sobre el destino de los bienes que queden a la época de su disolución.

ARTICULO 28º :

Se deja constancia que los aportes y cuotas iniciales, para el financiamiento del Fondo a que se referían los Artículos transitorios contemplados en el anterior texto de este reglamento se entienden definitiva e irrevocablemente incorporadas a su patrimonio.

Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:

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