Reglamento del Fondo de Ayuda Médica
CAPITULO SEPTIMO: RÉGIMEN DE DOBLE CONCURRENCIA DE COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS
1. Cabe señalar que según se establece en la ley de Seguro Automotriz Obligatorio, son las Instituciones Aseguradoras las que deben en primera instancia absorber los gastos provenientes de un accidente automotriz, en la forma y monto que dicha ley establece, luego le corresponderá reembolsar a la Isapre o Fonasa y en última instancia y con fotocopia de todos los documentos al Fondo de Ayuda Médica.
2. En el caso de funcionarios que sean cónyuges, ambos afiliados al Fondo de Ayuda Médica, sólo uno tendrá derecho al reembolso correspondiente.
3. Si el funcionario tiene contratado otro seguro, se bonificará sólo sobre los copagos realmente efectuados, así mismo, si se utilizan excedentes de Isapres o cualquier sistema que esté afecto a seguros por parte del afiliado o su cónyuge, (ejemplo ABF).
Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:
- I : Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Finalidades.
- II : De los Beneficiarios.
- III : Del Financiamiento y Distribución.
- IV : De la Administración.
- V : De los Beneficios Otorgados.
- VI : Procedimientos.
- VII :Régimen de Doble Concurrencia.
- VIII :Obligaciones de los Beneficiarios.
- IX :Normas Generales.