Reglamento del Fondo de Ayuda Médica
CAPITULO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LA BONIFICACION ESTABLECIDA POR EL FONDO:
ARTICULO 22º :
Las solicitudes se presentarán o remitirán al Fondo de Ayuda Médica . Estas deben ser originales, no aceptándose aquellas por vía fax.
ARTICULO 23º :
Las solicitudes de bonificación deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día en que fue recibida la prestación de salud. Si así no se hiciere, caducará el derecho. Cuando sea rechazada la solicitud, tendrá como plazo tope 30 días hábiles para su reingreso.
ARTICULO 24º :
Si la solicitud se presentare hasta el día viernes, el pago se abonará el viernes de la semana siguiente. En caso de que exista un día hábil feriado dentro de la semana, se considerarán las solicitudes recepcionadas hasta el día jueves de la semana anterior.
ARTICULO 25º :
El pago de la bonificación se efectuará a través del sistema PER, vale decir, será abonado en la cuenta definida para pago electrónico de remuneraciones.
ARTICULO 26º :
Si no hubiere fondos suficientes para el pago de las bonificaciones, se diferirá éste para la primera oportunidad en que existan dichos fondos, observándose un estricto orden de precedencia de acuerdo a las fechas de presentación de las solicitudes.
Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:
- I : Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Finalidades.
- II : De los Beneficiarios.
- III : Del Financiamiento y Distribución.
- IV : De la Administración.
- V : De los Beneficios Otorgados.
- VI : Procedimientos.
- VII :Régimen de Doble Concurrencia.
- VIII :Obligaciones de los Beneficiarios.
- IX :Normas Generales.