Reglamento del Fondo de Ayuda Médica
CAPITULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 12º :
El fondo será administrado por los siguientes organismos:
a) El Directorio de la Corporación de Bienestar
b) La Comisión Administradora.
ARTICULO 13º :
La dirección, administración y representación de la Corporación, será ejercida por un Directorio integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes. De éstos, dos titulares y sus respectivos suplentes serán designados por la Administración de Scotiabank Sud Americano, un titular y su respectivo suplente será designado por el Sindicato Nacional de los Trabajadores de Scotiabank Sud Americano, un titular y su respectivo suplente será designado por el Sindicato Número Dos de los Trabajadores del Scotiabank Sud Americano y un quinto titular y su respectivo suplente, en votación directa por los socios beneficiarios de la Corporación de Bienestar.
ARTICULO 14º :
La Comisión Administradora estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Gerente de la Corporación de Bienestar.
b) Por el Jefe de la Corporación de Bienestar.
c) Por un representante del Sindicato Nacional de los trabajadores de la Empresa, designado por su Directorio, y
d) Por un representante del Sindicato Nº 2 de los trabajadores de la empresa, designado por su Directorio.
ARTICULO 15º :
Los integrantes del Directorio de la Corporación y de la Comisión Administradora durará en sus funciones mientras ostenten los cargos o revistan la representación de las entidades que respectivamente los hayan designado.
ARTICULO 16º :
Las decisiones del Directorio de la Corporación y de la Comisión Administradora se adoptarán por la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 17º :
Serán funciones del Directorio de la Corporación:
a) Pronunciarse sobre las solicitudes de renuncia de los trabajadores a que se refiere el Art. 8 y aprobarlo o rechazarlo en conformidad a lo dispuesto en dichos preceptos.
b) Acordar la expulsión de un beneficiario, en conformidad a la letra c. del Artículo Nº7.
c) Revisar anualmente los porcentajes y montos de ayuda establecidos en el artículo Nº20 para financiar las diversas especies de bonificaciones otorgadas en conformidad a dicho precepto y acordar las modificaciones que fuere necesario establecer. Esta revisión podrá hacerse en un plazo inferior cuando fuere necesario hacer frente a eventualidades determinadas.
d) Ejecutar los actos o contratos de administración que estime necesario o útiles para los intereses del Fondo, especialmente para el otorgamiento de los beneficios y para la seguridad de sus inversiones.
e) Dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Fondo.
f) Acordar el término de algún beneficio establecido en el artículo Nº 20 o crear uno nuevo, así como determinar la extensión de beneficios a miembros del grupo familiar del trabajador, que no sean carga familiar de éste.
g) Modificar los porcentajes correspondientes a los ítems establecidos en el artículo Nº11, si fuere necesario hacer frente a posibles eventualidades.
ARTICULO 18º :
La Comisión Administradora tendrá las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso al Fondo.
b) Pronunciarse sobre las solicitudes de reembolsos de gastos, aprobando el pago de aquellas que se ajusten a las normas de este reglamento.
c) Encomendar a uno de sus integrantes las funciones de secretario, el cual estará encargado de llevar un libro de actas en que se consignarán todos los acuerdos de la Comisión.
d) Informar oportunamente al Directorio de la Corporación sobre el cumplimiento de los fines previstos por este reglamento para el ítem Operacional.
e) Negociar anualmente el Plan Colectivo de Salud.
ARTICULO 19º :
Los gastos de Administración del Fondo no podrán excederse del 10% de sus ingresos, en el año.
Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:
- I : Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Finalidades.
- II : De los Beneficiarios.
- III : Del Financiamiento y Distribución.
- IV : De la Administración.
- V : De los Beneficios Otorgados.
- VI : Procedimientos.
- VII :Régimen de Doble Concurrencia.
- VIII :Obligaciones de los Beneficiarios.
- IX :Normas Generales.