Reglamento del Fondo de Ayuda Médica
Octubre 2005
CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 1º :
Constitúyese el Fondo de Ayuda Médica de los Trabajadores de Scotiabank Sud Americano, en adelante el Fondo, el cual se regirá por las disposiciones del capítulo VI del Contrato Colectivo celebrado entre dicha Institución y los Sindicatos Nacional y Nº 2 de la Empresa, con fecha 31 de Junio de 1995, y por las normas contractuales que en el futuro reemplacen o modifiquen a las cláusulas antes citadas y por el presente reglamento.
ARTICULO 2º :
El Fondo tendrá por objeto prestar auxilio a los Trabajadores de Scotiabank Sud Americano, en adelante el Banco, a sus cargas familiares legalmente autorizadas y a su cónyuge según Capítulo 5 Artículo 20 letra b, para el pago del valor de las prestaciones médicas no financiadas por las Instituciones de Salud que integran el sistema previsional reconocido por las leyes. El otorgamiento de este auxilio se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTICULO 3º :
La concesión de los Beneficios del Fondo, quedará subordinada a la existencia de recursos acumulados que permitan su pago. Por consiguiente, ni el Scotiabank Sud Americano ni los Sindicatos Nacional y Nº 2 de los Trabajadores de la Empresa serán responsables de su otorgamiento, en caso de extinción de dichos recursos o de insuficiencia de los mismos.
Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:
- I : Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Finalidades.
- II : De los Beneficiarios.
- III : Del Financiamiento y Distribución.
- IV : De la Administración.
- V : De los Beneficios Otorgados.
- VI : Procedimientos.
- VII :Régimen de Doble Concurrencia.
- VIII :Obligaciones de los Beneficiarios.
- IX :Normas Generales.