Resolución: Teletrabajadores no deben responder requerimientos de sus empleadores en tiempos de desconexión
La Dirección del Trabajo (DT) dictaminó que los trabajadores en régimen de teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión, aludiendo al artículo 152 J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión.
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